
La Sección Primera del Consejo de Estado revocó la medida cautelar mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto de octubre del 2023, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) adoptar un plan de respuesta urgente frente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos que estaba viviendo el país.
La decisión se produjo en el marco de un medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que se habrían visto vulnerados por deficiencias de las políticas públicas y actuaciones de la administración en materia de control de precios a los medicamentos. A solicitud la Procuraduría General de la Nación, se decretó la mencionada medida cautelar consistente en que se adoptaran medidas para conjurar la crisis.
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Invima presentaron recursos de apelación contra el auto proferido en primera instancia y el Consejo de Estado, al revocar la decisión, consideró que no cumplía con los requisitos previstos en los artículos 229 y 230 del CPACA (Ley 1437 del 2011), sobre procedencia y contenido y alcance de las medidas cautelares.
Según el alto tribunal, la demanda busca proteger los derechos colectivos sobre la defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y los derechos de los consumidores y usuarios por falta de regulación de precios de medicamentos e insumos en el mercado, mientras que la solicitud de medida cautelar no guardaba relación directa y necesaria con dichas pretensiones, ya que se fundamentaba en el desabastecimiento de medicamentos.
Así las cosas, la falta de regulación de precios de los medicamentos e insumos médicos en el mercado no tiene relación directa y necesaria con la orden de adoptar un plan de respuesta urgente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos e insumos. Las pretensiones de la demanda buscan regular y controlar los precios de los medicamentos e insumos médicos en el mercado y, por el contrario, la medida cautelar de urgencia no protege ni asegura el mismo objeto, agregó (C.P. Hernando Sánchez Sánchez).
Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/revocan-medida-cautelar-sobre